
Es muy importante para ustedes: Les anexo la informacion:
ACCIDENTES PERSONALES ESCOLARES
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
SENA
SEGUROS COLPATRIA S.A.
PÓLIZA: 99900029
VIGENCIA: 30 DE JULIO DE 2010 – 27 DE ABRIL DE 2011
Hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles, siempre que tales hechos no se hallen excluidos.
Ej: caída de columpio, caída de su propia altura, caída en eventos deportivos, entre otros.
Lesión Accidental:
Se entiende por lesión accidental el daño corporal, que se compruebe médicamente y que sea consecuencia inmediata y directa de un accidente.
Tomador
Es la entidad educativa o persona jurídica que contrata el seguro, a cuyo nombre se expide la póliza (jardines infantiles, colegios, universidades).
Ejemplo: SENA
Asegurado:
Es el aprendiz incluido automáticamente en la póliza, mientras se encuentre matriculado y activo en los siguientes programas de formación: 1) Formación Titulada (Técnicos y Tecnólogos), 2) Formación Complementaria (Cursos Cortos) y 3) Jóvenes Rurales Emprendedores, siempre que cuenten con carnet estudiantil vigente o una certificación que lo acredite como aprendiz en uno estos programas de formación al momento del accidente.
Estudiantes Excluidos:
Los estudiantes que se encuentran excluidos de esta póliza son los siguientes:
1) Estudiantes de colegios en convenio con el SENA (Articulación con la Media).
3) Aprendices de formación virtual.
Amparos Básicos:
Muerte Accidental
Auxilio Funerario
Desmembración o Incapacidad Parcial
Enfermedades Amparadas
Gastos de Traslado
Gastos Médicos por Accidente
Incapacidad Total y Permanente
Rehabilitación Integral por Invalidez
Riesgo Biológico
Muerte Accidental
Cubre el riesgo de muerte accidental del estudiante asegurado, siempre que esta suceda durante los ciento ochenta (180) días calendario siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza.
Se entiende por muerte accidental la cesación o terminación de la vida por un hecho o suceso imprevisto, ocasional, violento, súbito, externo, visible, repentino e independiente de la voluntad del asegurado, comprobable por los medios legalmente admisibles, siempre que tales hechos no se hallen excluidos.
Cubre el suicidio desde la iniciación de la póliza.
Auxilio Funerario
Con sujeción a las condiciones, COLPATRIA reconocerá la suma establecida y consignada en la carátula de la póliza, con destino a solventar los gastos funerarios que se ocasionen por el fallecimiento del asegurado a consecuencia directa de un accidente amparado, siempre que este ocurra dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza.
Beneficios por Desmembración o Incapacidad Parcial
Cubre la pérdida total e irreparable, anatómica o funcional de los miembros corporales o de los sentidos, siempre y cuando se produzca dentro de los 180 días calendario siguientes al accidente ocurrido durante la vigencia de esta póliza, se paga la indemnización correspondiente de acuerdo con la siguiente tabla:
Aclaraciones del amparo - Desmembración
Para efectos de la tabla anterior, en caso de varias perdidas causadas por el mismo accidente, el valor del pago indemnizado será la suma de los porcentajes correspondientes, sin exceder el total de la suma asegurada individual pactada en la carátula de la póliza.
Se entiende por inutilización, la inhabilidad funcional total y definitiva del órgano o miembro lesionado en forma tal que no pueda desarrollar ninguna de sus funciones naturales.
Enfermedades Amparadas:
Este amparo cubre la muerte y atención médica derivada de alguna de las enfermedades amparadas, relacionadas a continuación, hasta la concurrencia del valor asegurado:
- Cáncer
- Poliomielitis
- Leucemia
- Tétanos
- Escarlatina
- Sida
- Afección Renal Crónica
- Infarto Agudo del Miocardio
- Accidente cerebro vascular
Gastos de Traslado
Cubre el servicio de traslado de pacientes desde y hasta cualquier lugar del país, incluyendo el servicio de ambulancia, como consecuencia de un evento amparado por la póliza.
Gastos Médicos por Accidente
Cubre los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental incluyendo, pero sin limitarse a medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
Plazo: Estos gastos se cubren siempre que se produzcan dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente.
Incapacidad Total y Permanente
Cubre las lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables que sean consecuencia directa de un accidente amparado, que inhabilitan de por vida al asegurado para estudiar en un centro o entidad de educación formal escolar, superior técnica o universitaria.
Esta incapacidad debe originarse y manifestarse durante la vigencia de la póliza y haber existido por un periodo no menor a ciento cincuenta (150) días calendario y debe ser calificada por un médico autorizado por COLPATRIA.
Este amparo no es acumulable con el amparo básico de muerte accidental y el amparo de desmembración.
Rehabilitación Integral por Invalidez
Cubre los gastos médicos necesarios para la rehabilitación del asegurado que como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, quedare en estado de incapacidad total y permanente debidamente calificada por un médico autorizado por COLPATRIA, siempre y cuando tales gastos se causen en un periodo no mayor a los doce (12) meses siguientes a la ocurrencia de la lesión amparada.
Este amparo opera en adición al amparo de Gastos Médicos.
Riesgo Biológico
Atención integral del asegurado que sufra accidente con riesgo biológico, incluyendo pero sin limitarse a: 1) tratamiento médico y hospitalario, 2) medicamentos y asistencia farmacéutica, 3) exámenes de diagnóstico y control requeridos después del tratamiento, 4) exámenes de diagnóstico que se lleguen a requerir en la persona fuente del riesgo biológico. Todo lo anterior de acuerdo con el protocolo existente para el manejo del Riesgo Biológico.
Extensión de los Amparos
Se cubren además el riesgo de muerte
o de lesiones corporales a
consecuencia directa de los siguientes
eventos:
Práctica de cualquier deporte en
calidad de aficionado, excepto la
participación en competencias en
vehículos automotores de cualquier
clase, naves acuáticas y aeronaves.
Picaduras o mordeduras de ofidios, de
rayas o de perros.
Caídas involuntarias al agua;
aspiración involuntaria de gases o
vapores letales, electrocución
involuntaria.
Esta póliza opera internacionalmente bajo la modalidad de reembolso, hasta el limite individual, siempre y cuando el estudiante asegurado se encuentre matriculado y activo en alguno de los programas de formación académica cubiertos, y su viaje al exterior sea coordinado por el SENA y obedezca a uno de sus programas formales de capacitación; por lo tanto, la solicitud de reembolso deberá contar con la autorización del Director de Bienestar del SENA.
Guerra (Declarada o no), guerra civil, invasión, rebelión, sedición o asonada; actos terroristas cuando el asegurado haya tenido participación activa en los mismos.
Fisión o fusión nuclear liberación súbita de energía atómica, radiación y contaminación radioactiva.
Participación en actividades aéreas, salvo que viaje como pasajero de una línea comercial legalmente establecida y autorizada para transporte regular de pasajeros.
Cuando el asegurado se ha colocado voluntariamente bajo el influjo de cualquier sustancia que produzca dependencia física o síquica.
Infección bacterial distinta a la contraída por la lesión corporal amparada.
Originadas durante intervenciones quirúrgicas o como consecuencia de ellas o los causados por tratamientos médicos de rayos X, choques eléctricos, etc., salvo que obedezcan a la curación de lesiones producidas por un accidente amparado.
Violación por parte del asegurado de cualquier norma de carácter penal.
Durante la realización de fenómenos sísmicos o volcánicos, marejadas o convulsiones de la naturaleza de cualquier clase.
De castigos corporales inflingidos por cualquier persona que ejerza autoridad o mandato en nombre del tomador de la póliza o de los padres, tutor o curador.
Causadas por la participación en competencias de velocidad en vehículos automotores de cualquier clase, naves acuáticas y aeronaves.
Aviso de Siniestro
El tomador, el asegurado o cualquier persona interesada, según el caso, tiene la obligación de dar aviso por cualquier medio a COLPATRIA de toda lesión, perdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de la póliza, dentro de los siguientes 180 días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer de la ocurrencia del mismo.
Formalización del Reclamo
COLPATRIA, pagará por conducto del Tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro dentro del término legal de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos.
Muerte Accidental y Auxilio Funerario
- Registro de Defunción, en el que conste la causa de
deceso
- Registro Civil de Nacimiento del fallecido
-
Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación
emitida por la entidad
educativa, que conste la inscripción y matricula del
estudiante.
Incapacidad Total y Permanente y Desmembración
- Fotocopia del carné estudiantil vigente o la certificación
emitida por la entidad
educativa, que conste la inscripción y matricula del estudiante.
- Certificado de incapacidad emitido por la Junta de
Calificación de Invalidez.
•LINEA DE ATENCIÓN CALL CENTER EN
BOGOTA :6283627
CALL CENTER FUERA DE BOGOTA :
018000521221
DESDE UN CELULAR: 031-6283627
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